"... En este sentido, al determinar que dentro del giro habitual de la contribuyente se encuentra la exportación de bienes, la devolución del crédito fiscal se encuentra supeditada, como lo indicó la Corte de Constitucionalidad en la sentencia de fecha doce de diciembre de dos mil doce, en el expediente dos mil seiscientos cuarenta - dos mil doce (2640-2012), a que se efectúen las exportaciones de los bienes, pues si dicha situación no concurre, pues aun cuando en el momento en que formuló su solicitud ya había exportado, el crédito fiscal solicitado corresponde a un periodo durante el cual no se encontraba exportando, y además, no consta ni fue motivo de discusión que la contribuyente haya arrastrado ese crédito fiscal, por lo que por esas circunstancias, es improcedente su devolución.